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Asesoría a institución de bien social para ordenación documental

Asesoría a institución de bien social para ordenación documental

de Silvia Elena Duarte Vargas -
Número de respuestas: 3

Como asesora de la institución de bien social, les indicaría que la correcta aplicación del método cronológico en el caso descrito sería ordenar cronológicamente por la fecha de creación del documento, no por la fecha de recibido.

La fecha de creación refleja el momento en que fue generada la información y esto permite tener una secuencia de los acontecimientos en caso de requerir reconstruir algún proceso administrativo. La regla f  del documento “Clasificación y ordenación documental en los archivos de oficina” establece que para la correspondencia se puede ordenar de 2 maneras:  1. Cronológico descendente: la fecha más reciente al final y la más antigua al inicio, 2. Cronológico ascendente: la fecha más reciente primero y la más antigua al final.

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Re: Asesoría a institución de bien social para ordenación documental

de Adelayda Medina Reyes -
Compañera, comparto totalmente tu análisis sobre la correcta aplicación del método cronológico. Tal como lo señalas, la fecha de creación del documento es el elemento clave para mantener la coherencia temporal dentro del expediente y reflejar el verdadero orden en que ocurrieron los hechos administrativos
En respuesta a Silvia Elena Duarte Vargas

Re: Asesoría a institución de bien social para ordenación documental

de Rosibelle Porras Viquez -
Estoy de acuerdo con su respuesta de la correcta forma de realizar un orden cronológico, sin embargo, de acuerdo con la experiencia en la empresa para la cuál laboro, los documentos se ordenan en los expedientes de acuerdo con la fecha de recibido, ya que cuando los vamos a buscar esa es la fecha que utilizamos. Existen documentos que quizás llegaron a nuestras manos en un día reciente y fueron confeccionados con una fecha más antigua.
En respuesta a Silvia Elena Duarte Vargas

Re: Asesoría a institución de bien social para ordenación documental

de Kattia Solano Trejos -
Tu argumento es muy interesante y bien sustentado en la normativa. Coincido en que la fecha de creación refleja mejor la secuencia de los hechos administrativos. Sin embargo, considero que para fines de control interno y seguimiento del trámite, también es importante valorar la fecha de recibido como punto de referencia institucional.